DECLARA
PRIMERO: NIEGA LA SOLICITUD DE DECRETO DE LAS MEDIDAS PREVENTIVAS INNOMINADAS, relativa a oficiar a la Alcaldía Bolivariana del Municipio Peña, Cámara Municipal Bolivariana de Peña, Oficina Subalterna del Municipio Peña, Notaría del Municipio Peña del estado Yaracuy, a los fines de prevenir que se realice cualquier trámite administrativo para paralización de registro de dichas bienhechurías por la ciudadana IRMA ROSA PRIMERA, interpuesta por la parte actora en su escrito de fecha 10 de febrero de 2016.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 19 días del mes de Julio de 2016. Años: 206º y 157º.