DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso de apelación de autos, interpuesto por los Abogados Jaime Moyetones, Nelson López Ochoa, Hecmar Yesenia Lamas Chirinos, Defensores Privados del ciudadano JOSÉ RAMÓN CRESPO LÓPEZ, contra la decisión dictada en Audiencia Preliminar en fecha 07 de Abril de 2016, y publicados sus fundamentos de hecho y de derecho in extenso en fecha 11 de Abril de 2016, por el Juzgado Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 6, de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en la causa signada bajo el Nº UP01-P-2015-005024, Todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 156 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 447 y literal "c" y 428 ejusdem y así se d.....