Este Juzgado, mediante Resolución Nº PJ0832017000598, dicto SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA, en el HOMOLOGACION DE OTORGAMIENTO DEL EJERCICIO DE LA CUSTODIA PROVISIONAL, suscrita por los ciudadanos: GUILLERMO TEODORO HEREDIA PAEZ y ANDREINA NORIKO CANO VILLASMIL, venezolanos mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Números V-14.451.227 y V-14.847.191, en cuyo escrito cursante en autos acuerdan el tiempo establecido para la misma.-