el artículo 1360 del Código Civil y el artículo 11 de la Ley Orgánica de Registro Civil, que sirven para dar por demostrada, por una parte la defunción del ciudadano HÉCTOR JOSÉ SILVA y por la otra que la solicitante BERTA DE JESÚS BELTRAN DE SILVA y los ciudadanos: SHEENAT DEL NIVAR SILVA BELTRAN, HARNY JOSÉ SILVA BELTRAN, EBERTH JESÚS SILVA BELTRAN, ERICK NAPOLEÓN SILVA BELTRAN y DANNY ADOLFO SILVA BELTRAN, son la cónyuge e hijos del referido difunto, lo que aunado a las declaraciones de los testigos ciudadanos: ALIDA MERCEDES HERNÁNDEZ DE PERAZA y JOSÉ RAMÓN HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, de las características de autos, evacuadas por ante este Tribunal y en las cuales éstos son contestes en afirmar que conocen a la solicitante: BERTA DE JESÚS BELTRAN DE SILVA y a sus hijos SHEENAT DEL NIVAR SILVA BELTRAN, HARNY JOSÉ SILVA BELTRAN, EBERTH JESÚS SILVA BELTRAN, ERICK NAPOLEÓN SILVA BELTRAN y DANNY ADOLFO SILVA BELTRAN, y que éstos son los únicos y universales herederos del finado: HÉCTOR J.....