DISPOSITIVA
Con fundamento a lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente demanda y en consecuencia de ello se establece al ciudadano: DILSON DANIEL ARTEAGA ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-16.453.408, con domicilio en el Municipio Nirgua, estado Yaracuy, la obligación de:
Primero: Cumplir con el pago de una obligación de manutención a favor de su hijo el niño (Identidad omitida), de once (11) años de edad, por la cantidad UN MILLÓN QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (BS.1. 558.800) mensuales a razón de SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL BOLÍVARES (Bs. 779.000), quincenales., que deberá entregar directamente a la demandante previo recibo firmado por ésta o en su defecto en la cuenta que al efecto.....