En merito de lo expuesto, y con vista a las pruebas consignadas en autos ya valoradas, es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, declara: "ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" sobre los derechos dejados por los De Cujus RAMON ROLES BERMUDEZ, quien era de nacionalidad Venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-496.067, fallecido en fecha 08/04/2013; a consecuencia de SHOCK HIPOVOLEMICO, HEMORRAGIA DIGESTIVA SUPERIOR, VARICES ESOFARICAS, tal como se evidencia de Registro de Defunción expedido por el Registro Civil Municipal del Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, la cual quedó anotada bajo el Acta Nro. 949 del Libro Nº 5, llevado por dicho Registro durante el año 2013; y MARIA DEL ROSARIO ORTIZ DE ROBLES, quien era de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 1.190.706, fallecida en fecha 31/12/.....