Por los razonamientos anteriormente señalados, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA de ACCIÓN REIVINDICATORIA, incoada por el ciudadano CORTEZ CARÍÑO JACOBO JOSÉ, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° 14.442.444, asistido por los abogados MARTÍNEZ PARRA MIGUEL ÁNGEL y BERMUDEZ OCHOA MIGUEL ALFREDO, Inpreabogado N° 56.073 y 269.291 respectivamente.
SEGUNDO: SE ORDENA LA DEVOLUCIÓN de los originales que se encuentran en el presente expediente, dejándose copia certificada en su lugar, una vez que la parte demandante provea los emolumentos necesarios.
TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, dada la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, .....