En mérito de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero De Primera Instancia en lo Civil, Constitucional, Mercantil, Transito, Marítimo y Aeronáutico del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 585, el Ordinal 3° del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA:
PRIMERO: MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre una (01) casa y la parcela de terreno distinguida con el Nº 74 de la carrera 6, antes Calle Páez de San Félix, Municipio Autónomo de Caroní del estado Bolívar; la cual mide doce metro con cincuenta centímetros (12,50 Mtrs) de frente por veintinueve metros (29 Mtrs) de fondo y se encuentra alinderada así: NORTE: con propiedad que es o fue del ciudadano Teofilo Camacho. Por el SUR: con terrenos municipales. ESTE: Con carrera seis (06) antes Calle Paez, que es su frente; por el OESTE: con casa que es o fue propiedad del ciudadano Estanisl.....