´En consecuencia, una vez practicada las diligencias correspondientes se impartirá la respectiva homologación al desistimiento planteado en los términos expuestos por la parte actora, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
Publíquese, regístrese, incluso en la página Web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve y déjese copia para el archivo del Tribunal de conformidad a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la sala de audiencias de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los diecinueve (19) días del mes de Julio de dos mil veinticuatro Años 214° de la Independencia y 165º de la Federación.
La Jueza,
NAYLEHT DEYANIRA BASANTA RUIZ.-
La Secretar.....