Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, solo en lo que respecta a los demandantes: ALVARO LUIS GONZALEZ TORRES, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° V- 19.198.069; NELSON LUIS PARADAS MENDOZA, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° V- 16.001.716; ERIXON JAVIER GARCIA SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° V- 14.143.157; IGNACIO ANTONIO ROJAS SALCEDO, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° V-17.814.439; REINALDO ALIRIO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de este do.....