PRIMERO: SIN LUGAR la Recusación formulada por los ciudadanos FREDDY ALEXIS JIMÉNEZ Y JAVIER ENRIQUE GIMÉNEZ, titulares de la cedula de identidad N° V.- 17.612.712 y V.- 15.966.647, respectivamente, representados por su apoderada judicial la Abg. LUZMARY JESÚS MAITA SALCEDO, titular de la cédula de identidad Nº V-.16.182.124, Inpreabogado Nº 269.546, quienes recusan a la profesional del derecho Abg. Rosmary Ceballos, Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 42 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se condena a la proponente al pago equivalente a 10 unidades tributarias, en el lapso de los tres días siguientes a la decisión de la presente incidencia, cuyo pago podrá efectuarse ante cualquier oficina receptora de Fondos Nacionales, para su ingreso a la Tesorería Nacional. TERCERO: Se deja cons.....