Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EN REDIMIR LA PENQA POR EL TRABAJO POR UN TIEMPO DE ONCE 11 MESES Y TRES 3 DIAS Y OTORGARLE EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, AL PENADO YOULI EXMI MENDOZA titular de la cedula de identidad N-V. 12.938.021 de conformidad con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal, se le fija un plazo de 1 año de régimen de prueba así mismo se Acuerda Imponerlo de las siguientes obligaciones: 1°) Mantener un empleo de manera estable, en caso contrario canalizarlo por ante el Delegado de Prueba y presentar constancia de trabajo por ante este tribunal