Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, especialmente el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECRETA: el TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana: FELISOLA MUJICA FLORES, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, portadora de la Cédula de Identidad No 7.506.122, de profesión Abogada, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 102.545 y actuando en su propio nombre. Así se decide.