realizar la correspondiente ACUMULACIÓN DE PENAS de la forma siguiente: Se observa que en fecha 14/09/2004 el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 5, condenó al ciudadano RICHARD ENRIQUE VARGAS DUDAMEL, titular de la cédula de identidad N° 22.328.202, a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS, OCHO (8) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 460 y 219 ordinal 1 del Código Penal; por otra parte en fecha 24/05/2005 el Tribunal de Control N° 6 lo condeno a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal; en consecuencia, se procede de conformidad con lo establecido en el artículo 97 en concordancia con el artículo 87 del Código Penal a