En vista de todas las anteriores consideraciones, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la demanda intentada por los abogados: ZALG SALVADOR ABI HASSAN y SILVIA NATERA, antes identificados, apoderados judiciales del ciudadano: CHEDID ANTOINE KARIM, antes identificado, y condena al demandado a la entrega inmediata del local comercial, totalmente libre de cosas y personas, asi como al pago de la cantidad de OCHO MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.8.400.000,00), por concepto de cánones de arrendamientos vencidos. Igualmente la cantidad de SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 636.000,00), por concepto de intereses moratorios. También se condena al demandado en constas por haber resultado totalmente vencido en la presente causa. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada. Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Peña de la Circunscripciòn Judi.....