administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO que de la presente causa, instruida al joven JUAN VICENTE MÁRQUEZ MORALES, de las características antes señaladas, por el delito de Resistencia a la Autoridad, previsto en el artículo 219 del Código Penal vigente para el momento de sucederse los hechos que dieron origen a este proceso penal adolescencial, en agravio del Estado Venezolano, solicitado por el Fiscal Noveno (E) del Ministerio Público del Estado Yaracuy, en los términos del artículo 561, literal d) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318, numerales 1° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal.