DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONDENA al ciudadano JOSE GUSTAVO CASTILLO, plenamente identificado al comienzo del presente fallo, a cumplir la pena de Prisión por el tiempo de CUATRO (04) AÑOS, y sus penas accesorias, de conformidad con lo establecido en le artículo 16 de la norma penal adjetiva, como autor responsable de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el ORDINAL 4° del artículo 455 del Código Penal y HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en le artículo 455 ordinal 3° en concordancia con el articulo 80 del mismo código, cumplimiento a lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal se fija como fecha provisional de cumplimiento de la totalidad de la pena impuesta el día 19 de Septiembre de 2.010. Se.....