Por todos los razonamientos precedentemente establecidos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Apelación interpuesta por la ciudadana LILINA NUÑEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 32.537, en su carácter de parte demandante recurrente, en contra de la decisión dictada en fecha 12 de Abril de 2012 por el Tribunal Décimo (10) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz.
SEGUNDO: Se REVOCA el Auto Recurrido, por las razones expuestas ampliamente en el texto íntegro de la sentencia.
TERCERO: Se Ordena al Juzgado Décimo (10º) de Primera de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial de.....