Por los razonamientos anteriormente señalados, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la presente demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR EL VENCIMIENTO DE LA PRORROGA LEGAL, sigue la ciudadana NORMA COROMOTO CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 4.125.334, domiciliada (procesal) en el barrio Andrés Eloy Blanco, final de la calle tres (03), Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, asistida por la abogada ISMAR GONZALEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 17.549.592, inscrita en el Inpreabogado con el número 131.370, domiciliada (procesal) en el barrio Andrés Eloy Blanco, final de la calle tres (03), Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, contra el ciudadano EGAR ELMANDO SILVA ZABALETA,.....