DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara la INADMISIBILIDAD SOBREVENIDA de la acción de Amparo Constitucional interpuesta la ciudadana CANDIDA DEL ROSARIO RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 10.572.355, con domicilio procesal en el Conjunto Residencial AUYANTEPUY, EDIFICIO AUYAN, piso 7, Apartamento A-7D, Avenida las Américas, con calle Los Raudales, Alta Vista Norte, Puerto Ordaz, Municipio Caroní, Estado Bolivar, , en contra de la Junta de Condominio de las RESIDENCIAS AUYANTEPUY, RIF. J-31250062-0 en la persona de su presunto Presidente ciudadano OSCAR ENRIQUE GONZALEZ, Cédula de Identidad N°V-5.352.771.-