Con fundamento en los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Superior Tercero (3º) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Inhibición planteada por la ciudadana DANIELLA FARÍAS JIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad y de este domicilio, en su condición de Jueza Quinta (5º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz; y
SEGUNDO: Se ordena la devolución de las presentes actuaciones originales al tribunal de origen. ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.