DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala Nº 02 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y criterios jurisprudenciales en mención, el recurso de apelación de auto, incoado por el ciudadano abogado Néstor Luís Arveláez Velásquez, en su condición de apoderado judicial del ciudadano Alfrides Silva Campo (solicitante de entrega de vehículo); en contra de la decisión dictada por el Tribunal 5º de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Penal del estado Bolívar, extensión territorial Puerto Ordaz, en fecha 16 de diciembre de 2016, mediante la cual el juez a quo acordó la entrega en guarda y custodia del vehículo marca: Ford, modelo: F-350, año: 2012, tipo: plataforma, clase: camión, color: blanco, uso: carga, con dos placas o.....