De la exposición de motivos del Código de Procedimiento Civil, podemos deducir que la oposición ES UN MEDIO DE IMPUGNACIÓN previsto para la defensa del intimado. Al efecto, se estableció: "...En cambio, si el intimado tiene alguna objeción o razón seria y fundada que hacer valer, propone su oposición al decreto de intimación y el asunto continuaría por los trámites del juicio ordinario, abriéndose en ese momento la verdadera contención, con la contestación de la demanda..."
El artículo 652 del Código de Procedimiento Civil establece:
"...Formulada la oposición en tiempo oportuno por el intimado o por el defensor, en su caso, el decreto de intimación quedará sin efecto, no podrá procederse a la ejecución forzosa y se entenderán citadas las partes para la contestación de la demanda, la cual tendrá lugar dentro de los cinco (05) días siguientes a cualquier hora de las indicadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192, sin necesidad de la presencia del demandante, .....