En mérito de lo antes expuesto, es por lo que esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 392 y 177 en concordancia con el articulo 466, parágrafo primero literal K, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECRETA MEDIDA PREVENTIVA y en consecuencia OTORGA AUTORIZACIÓN PARA VIAJAR AL EXTERIOR, para que las niñas IDENTIDAD OMITIDA, de tres(3) y un (01) años de edad respectivamente, viajen en compañía de su progenitora, la ciudadana Francis Estefany Rangel de González, Venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. 20.176.230, para la ciudad Arequipa, República del Perú, con el objeto que la niña: IDENTIDAD OMITIDA reciba atención y Tratamiento Médico, por presentar Focalización Paroxistica espec.....