Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en sede Contencioso Administrativa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: DESISTIDO el procedimiento del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad de Acto Administrativo, interpuesto por la recurrente Abg., Abg., ANA CRISTINA LOPEZ IBAÑEZ apoderada judicial del Sociedad Mercantil SEANCA CONSULTORES CA, de conformidad con lo establecido en el articulo Nº 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
SEGUNDO: Notifíquese a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela conforme al artículo 89 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República.
TERCERO: Se ordena el cierre y archivo del presente expediente una vez que trascurran los lapsos de ley.