Para decidir la petición de extinción de la instancia esta Juzgadora observa:
La demanda se admitió el 27-06-2023, y en esa misma fecha este tribunal ordeno librar edicto a los sucesores desconocidos del ciudadano EMILIO ENRIQUE GONZALEZ. El 14-08-2023 el apoderado de la parte actora, mediante diligencia manifestó que en virtud de que el edicto librado por este juzgado estaba por vencerse, solicito nuevo edicto, el cual fue librado en fecha 18-09-2023.
Es importante traer a colación la Resolución Nº 2008-0024 de la Sala Plena que estableció:
PRIMERO: Ningún Tribunal despachará desde el 15 de agosto hasta el 15 de septiembre de 2008, ambas fechas inclusive. Durante ese período permanecerán en suspenso las causas y no correrán los lapsos procesales. Ello no impide que se practiquen las actuaciones que fueren necesarias para el aseguramiento de los derechos de alguna de las partes, la cual deberá justificar la urgencia.
La Resolución de la Sala Plena, suscrita, por cierto, p.....