Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos ANDRI EDUARDO NAVARRO OROZCO Y YELITZA DE LOS ANGELES REYES CORTEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. V- 14.635.897 y V-18.337.020, respectivamente, en fecha 06 de noviembre de 2008, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Caroní del Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 1271, del Libro de Matrimonios del año 2.008, acompañada a la presente causa. La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue.....