DECRETA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL LUMIROSA, C.A, antes identificada, en el Juicio por cobro de bolívares por el procedimiento de intimación, que tiene incoado FOSPUCA CARONI, S.C.S, hasta cubrir la cantidad de TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO EUROS CON DIEZ CENTAVOS (€ 31.944,10), lo que equivale en bolívares la cantidad de SEIS MILLONES SEIS MIL CIENTO VEINTINUEVE CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 6.006.129,62), suma esta que comprende el doble de la cantidad demandada, más las costas procesales calculadas prudencialmente por este Juzgado, en la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO EUROS CON OCHENTA CENTAVOS (€ 2.395,80), lo que equivale a CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 450.458,31), por concepto de costas procesales, suma esta ya incluida en la cantidad anterior y correspondiente al quince por ciento (15%) de la suma liq.....