En consecuencia, por todos los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA presentada por la ciudadana ISBI MAITA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-23.805.674, debidamente asistida por la abogada en ejercicio IGNAMAR CORTEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro 195.314, en contra del ciudadano GERSAIN CAICEDO MULATO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-23.502.970. Y ASI SE ESTABLECE.
Así mismo, se ordena la devolución de los documentos originales insertos en autos. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.