-IV-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Vista la calificación realizada por la Fiscal del Ministerio Público, en relación al imputado ANGEL RAFAEL GALICIA VILLEGAS, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES LEVES Y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en los artículos 418 y 177 del Código Penal Venezolano vigente para el momento en que sucedieron los hechos, respectivamente; en relación al imputado CRUZ VIDAL BERROTERÁN ESCOBAR, por la presunta comisión del delito de PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 177 del Código Penal vigente para el momento en que sucedieron los hechos, en el grado de Cooperador inmediato, este Tribunal, está conforme con dicha cali.....