En mérito de los argumentos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente demanda incoada por el ciudadano LORENZO ANTONIO OLEAGA, en contra de la sociedad mercantil C.V.G ALUMINIOS DEL CARONI, S.A. (ALCASA).