En el caso bajo examen esta Corte de Apelaciones, comparte el criterio de que la protección al ambiente es una tarea de la cual no puede soslayarse el Juez Venezolano, pero para proceder en todo caso en esta actividad el legislador a fijado competencias a la jurisdicción, lo cual indiscutiblemente fija o delimita su ámbito de Acción Procesal.
En igual guisa, este Tribunal de Alzada, comparte el criterio expuesto por nuestro Máximo Tribunal de la Republica, actuando en sede Constitucional y así lo ha dejado plasmado con improntas sentencias, de que la protección del ambiente es una tarea de la cual no puede soslayarse el Juez Venezolano, pero para que este pueda proceder tal como antes lo afirmáramos, el legislador patrio fijó competencias dentro de su jurisdicción, lo cual indiscutiblemente delimita su ámbito de actuación procesal. En este sentido el hecho de que la protección del ambiente sea un deber del Juez Nacional, ello no debe entenderse como un imperativo para que un func.....