EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO: el padre se compromete a aportar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (BS 400,00) MENSUALES los cuales serán entregados a la madre del niño de forma quincenal por la cantidad de DOSCIENTOS BOLIBARES (BS 200,00) y los días de cada 15 por la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (BS 200,00) los días de cada 30 de cada mes. SEGUNDO: Para el mes de diciembre ofrece la cantidad de MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00), una vez cobre las utilidades, y para el mes de septiembre, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (BS 300,00) para útiles y para uniformes la cantidad de TRESCIENTOS (BS 300,00). Dicho monto aquí establecimiento, surtirá efecto a partir del 15-10 2011. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del adolescente, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripc.....