REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-
Nirgua, diecinueve (19) de octubre del año dos mil once.
201º y 152º
Vistas las actas que rielan a los folios diez (10) y catorce (14) del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: MANUEL NAPOLEÓN RODRÍGUEZ PINEDA y SONIA JOSEFINA HERNÁNDEZ DÍAZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 7.585.238 y V.- 14.997.925, parte demandada y demandante, respectivamente, convinieron el monto por solicitud de obligación de manutención, a favor del niño: (Identificación Reservada), y donde el padre del mismo: "Ofrece pasar a su hijo como obligación de manutención la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) SEMANALES, a partir del día viernes catorce (14) de octubre de 2.011, los cuales consignara por ante este Juzgado, todos los días viernes de cada semana, y/o en su defecto los depositara en la cuenta de ah.....