Con fundamento en los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO TERCERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR CON SEDE EN PUERTO ORDAZ, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Recusación ejercida por el profesional del derecho OSCAR EDUARDO SILVA CUDJOE, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nº 54.750, en su condición de apoderado Judicial de la parte actora, en contra del ciudadano RONALD GUERRA en su condición de Juez del Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, extensión territorial Puerto Ordaz;
SEGUNDO: Se ordena remitir mediante oficio, copia certificada de la presente decisión al Juez recusado para imponerlo del presente fallo;
TERCERO: Se acuerda.....