este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a los ciudadanos DIGER ALLENDER, KILBER AYENDER y NELSON OSNEYVER PERALTA GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad N°s V-19.063.598, V-16.594.209 y V-13.095.606, respectivamente, como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en sus condiciones de Hijos, de la causante: PETRA CRISOLOGA GUEVARA DE PERALTA, quien era venezolana, mayor de edad, casada, portadora de la Cédula de Identidad N° V-4.482.221.-