En consecuencia, téngase como válido el auto dictado por este Tribunal en fecha 17/10/2014 (folio 114), mediante el cual se fijó la nueva oportunidad para oír a los testigos promovidos por la parte demandante, a la luz de garantizar a los justiciables, tanto el derecho de acceso a la justicia, el derecho a la defensa y al debido proceso; así como el derecho a una tutela judicial efectiva, previstos en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, entendiendo este Tribunal, que la interpretación que debe dársele al Artículo 483 del Código de Procedimiento Civil, faculta a la parte promovente del testigo que no haya asistido en la oportunidad fijada para rendir declaración, a solicitar una nueva oportunidad, siempre y cuando el lapso de evacuación no se haya agotado. Y así se decide.