Mediante Resolucion Nº: PJ0252022000120, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, DECLARA INADMISIBLE, la presente solicitud de Divorcio por Desafecto, presentado por el ciudadano REYES JOSE GREGORIO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y con cedula de identidad Nº V-9.916.768, debidamente asistida por la abogada en libre ejercicio ARMINDA GUEVARA, inscrito en el Inpreabogado con el Nº228.337, y de este domicilio.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias que a efectos lleva este tribunal.