Por todo lo anteriormente expuesto y visto que el informe de revisión presentado por la Lcda. Gisela Francisca Ramos Sequera, fijo definitivamente la estimación, al respecto, este Tribunal lo considera ajustado a derecho por realizar las correcciones de los INPC correspondientes de cada mes, en consecuencia, se deja sin efecto la experticia complementaria del fallo efectuada por el Banco Central de Venezuela consignada en fecha 06 de febrero de 2023 (folios 128 al 130, de la pieza Nº 2), y se tiene como complemento de la sentencia la experticia presentada en fecha 10/10/2023 (folios 187 al 192, pieza Nº 02), quedando el monto indexado a pagar por la parte demandada DISTRIBUIDORA COMAZUCAR, C.A., a la parte demandante NELSON CLEMENTE AMARIGUA, titular de la cédula de identidad Nº V-6.858.221, la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL SESENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 66.330,51). Así se decide.