Revisadas las actas contentivas del presente Asunto y por cuanto el Tribunal evidencia que por error ordenó mediante Auto de fecha 29 de Octubre del 2008, la corrección del Escrito Libelar por cuanto consideró no se había cumplido con el requisito contenido en el Ordinal 2 del Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, relativo al nombre del Representante Legal de la Empresa Demandada, siendo que, del contenido de la demanda, específicamente en el CAPITULO VIII denominado "DE LA NOTIFICACION DE LA DEMANDADA", se evidencia que la persona a la cual debe recaer la Notificación conforme a las previsiones del Artículo 126 Ejusdem, es el ciudadano ANTONIO BOUERI, en su condición de Representante Legal de la Sociedad Mercantil INVERSIONES 2000-06, C.A. integrante del GRUPO DE EMPRESAS EL TIO, es por lo que se hace forzado y necesario REVOCAR POR CONTRARIO IMPERIUM COMO EN EFECTO SE REVOCA, el Auto de fecha 28 de Octubre del 2008, y la Boleta de Notificación librada a la parte Accio.....