En mérito de lo precedentemente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la acción que por Cobro de Prestaciones Sociales intentaran los ciudadanos, PEDRO MANUEL ESCOBAR, LERVIS NICOLAS MORENO TORTOLEDO, LUIS RUFINO MANRIQUE y FRANKLIN PINO, en contra de las empresas INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES ORINOCO C.A. (INVERCONO), VIGILANCIA INTEGRAL Y PROTECCIÓN C.A. (VIP, C.A.), y CORPORACIÓN 2000 C.A. razón por la cual deberá cualquiera de las demandas en virtud de la admisión de la Unidad Económica, cancelar a los actores la cantidad de DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 16.886,10), además de lo correspondiente a la diferencia de intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios y la indexació.....