Por todo lo antes expuesto, esta Alzada considera ajustado a Derecho los pronunciamientos jurisdiccionales objetados dictados en data 03-10-2009 y 07-10-2009, de modo tal que se declara Sin Lugar el Recurso de Apelación de Auto. En consecuencia, queda Confirmada las decisiones recurridas. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: SIN LUGAR, el Recurso de Apelación de Auto ejercido por el ciudadano Abog. JESUS SALVADOR GUZMAN PEÑA, procediendo en su condición de Representante de la Ciudadana Huguetzy Dayana Silva Peña, victima en la presente causa signada con el N° principal FP12-S-2009-01513 expediente seguido en contra del Ciudadano Jean Carlos González, por su presunta incursión en la comisión del ilícito de: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, de la.....