Por las motivaciones que anteceden, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, declara: INADMISIBLE la pretensión de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana OLGA YUBISAY SIFONTES GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.987.921, debidamente asistida por la ciudadana ANDREÍNA ORSINI, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 181.061, en contra de la sociedad mercantil PANADERÍA EXQUISITECES LA ESMERALDA, C. A.. ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.