Por consecuencia, tomando en consideración lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01, del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Primero:Habida cuenta de ello, se concluye que en el caso de marras nos hallamos ante la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Municiones, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de Ley sobre Armas y Explosivos y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de El Orden Público, razón por la cual se comparte la precalificación jurídica realizada por el Representante Fiscal. Segundo:resultando por consecuencia, procedente calificar la aprehensión en flagrancia del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), ello, con fundamen.....