Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA de manera PROVISIONAL la custodia del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de un año de edad, nacido el 23/08/2011, quien tiene la filiación paterna establecido con su respecto a su padre, según se evidencia de la Copia Certificada de la Partida de Nacimiento signada con el Nro 3422, del año 2011, expedida por la Unidad Hospitalaria de Registro Civil Municipio San Felipe estado Yaracuy, por lo que se responsabiliza al ciudadano JOSÉ ALBERTO GARCÍA LÓPEZ, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 19.954.216, residenciado en Agua Negra, calle Principal, Municipio Veroes, estado Yaracuy, a brindarle asistencia material, moral y afectivos a su hijo hasta tanto se decida definitivamente la presente causa.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instanc.....