DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud efectuada por la abogada BETIANA GIMENEZ, apoderada judicial de la parte intimada ciudadana NAILET COROMOTO MARTÍNEZ DORANTE, sobre la paralización de la ejecución de la sentencia proferida por este Tribunal, de conformidad con el ordinal 2° del artículo 532 del Código de Procedimiento Civil al haber mediado el cumplimiento íntegro de la sentencia mediante el pago de la obligación, lo cual constituye una excepción a la continuación de la ejecución de la sentencia, por tanto, la ejecución forzosa de la sentencia debe paralizarse debiendo levantarse la medida de embargo ejecutivo decretada por este Tribunal sobre bienes propiedad de la intimada en fecha 07 de febrero de 2014, una vez quede firme la presente decisión.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la sentencia.
TERCERO: Se ordena la notificación de las partes del proceso, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense boleta de no.....