En consecuencia de todo lo antes expuesto, este tribunal REPONE la causa al estado de ejecución voluntaria, en virtud de que la parte demandada quedo firme en cuanto a la representación que alegan los abogados de la demandada, la cual este tribunal en sentencia de fecha 19-06-2023, la declara ilegitima e ineficaz, y por cuanto el alguacil de este tribunal consigno en fecha 25-09-2024 la respectiva boleta de la notificación de la ejecución voluntaria (folio 246 y 247), se observa que quien firmo dicha boleta no fue la parte demandada sino quien fungía como su apoderado judicial el abogado JOSE ALVARADO, cuya representación quedo firme al ser declarada ilegitima e ineficaz por este juzgado y ratificado por el Juzgado Superior Civil. Así se decide, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Asimismo se declaran NULAS todas las actuaciones posteriores a la diligencia de fecha 18-09-2024. Así se decide, administrando Justicia en.....