Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Civil, Mercantil, Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE ADMITE la "ACCION DE AMPARO" interpuesta el 15/11/2024, por la ciudadana MAYLEN BAIKOGLU BITAR, actuando en nombre propio y en representación necesaria, por ser condueña en la comunidad del inmueble objeto de la acción que se tramita, de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, de su hermano NOBEL BAIKOGLU BITAR, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.568.375, domiciliado en la República de Portugal, y el ciudadano NOEL IBRAHIM BAIKOGLU BITAR, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.568.376, domiciliado en la República de Colombia, en contra de las siguientes actuaciones: auto de fecha 31/10/2024 (F. 345 P4), auto de fecha 12/11/2024 (.....