En consecuencia de lo anterior, y visto que la parte actora no dio cumplimiento a lo ordenado mediante auto Saneador librado por quien aquí suscribe en fecha 28/10/2025, es por lo que al estar subsumida en las causales de inadmisibilidad previsto en el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 340 ordinal 2º y 174 ejusdem, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, CONSTITUCIONAL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO, MARÍTIMO Y AERONÁUTICO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley: declara INADMISIBLE la presente demanda por: NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA, presentada por el ciudadano: JOSE RAFAEL SANCHEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-8.920.687, debidamente asistido por la abogada en ejercicio: SHEYLA SOLIMAR PEÑA FIGUEROA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-11.514.991, e inscrit.....