Con base a las consideraciones anteriores, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy de conformidad con los artículos 126 literal "i", 128, 358 y 396 en concordancia con el artículo 466, Parágrafo Primero, literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, ACUERDA la Colocación Familiar Provisional del niño IDENTIDAD OMITIDA, bajo la responsabilidad de crianza de los ciudadanos DANNY FELIPE SUAREZ y CARMEN ELENA BENITEZ DE SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.512.662 y 9.611.662 respectivamente, domiciliados en la comunidad Piedritas Bajas, sector Los Cedros, calle principal, casa S/N, municipio Nirgua, estado Yaracuy, quienes tendrán el deber de amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistirlo material, moral y afectivamente, así como la fa.....